Aprende a interpretar las facturas
Adiser ofrece toda la información que precisan los autónomos para poder cumplir con sus obligaciones y aunque la mayoría sabemos todo sobre las facturas si que es cierto que cuando alguna persona comienza a trabajar como empresario desconoce a ciencia cierta lo que deben incluir, lo que no, lo que se debe contemplar, etc.
Información acerca de Facturas
En primer lugar debemos conocer quién está obligado a facturar. Están obligados a facturar los empresarios y profesionales por las entregas de bienes y prestación de servicios que se realicen por su actividad y además deben conservar copia de las mismas. Los pagos anticipados también obligan a realizar facturas si bien pueden existir excepciones como son por ejemplo las entregas intracomunitarias exentas.
Las facturas además deben incluir los datos siguientes:
- Número y, en su caso, serie.
- Fecha de expedición.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor y del destinatario.
- NIF del obligado a expedir la factura y, en determinados casos, del destinatario.
- Domicilio del expedidor y del destinatario.
- Descripción de las operaciones y datos necesarios para determinar la BI y su importe (precio unitario sin IVA, descuentos o rebajas).
- Tipo o tipos impositivos.
- Cuota tributaria consignada por separado.
- Fecha de la operación, si es distinta de la de expedición de la factura.
Además, en su caso, es obligatorio mencionar:
- En las operaciones que estén exentas, la norma que establece la exención.
- En las entregas de medios de transporte nuevos, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
- Cuando sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, la mención “facturación por el destinatario”.
- Cuando el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención “inversión del sujeto pasivo”.
- En caso de aplicación de los siguientes regímenes especiales, la mención “régimen especial de los bienes usados”, “régimen especial de los objetos de arte”, “régimen especial de las antigüedades y objetos de colección” o “régimen especial del criterio de caja”.
- Cuando se incluyen varias operaciones en la misma factura debe especicarse por separado la parte de base imponible de cada una de ellas cuando se incluyan las siguientes operaciones:
- exentas y otras en las que no se dan dichas circunstancias.
- en las que el sujeto pasivo del IVA es su destinatario y otras en las que no se da esta circunstancia.
- sujetas a diferentes tipos del IVA.
Plazo de expedición y envío de facturas
La factura se expedirá y enviará en el momento de realizar la operación si el destinatario no es empresario o profesional. En caso contrario, deberá expedirse antes del 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo de la operación (o iniciado la expedición o transporte de entregas intracomunitarias de bienes).
Para más información consulte con Adiser
Información de Agencia Tributaria: Actividades Económicas