Aprende a interpretar las facturas

Adiser ofrece toda la información que precisan los autónomos y las empresas para poder cumplir con sus obligaciones y, aunque la mayoría sabemos todo sobre las facturas, si que es cierto que cuando alguna persona comienza a trabajar como empresario desconoce a ciencia cierta lo que deben incluir, lo que no, lo que se debe contemplar, etc.
Información acerca de Facturas
En primer lugar debemos conocer quién está obligado a facturar. Están obligados a facturar los empresarios y profesionales por las entregas de bienes y prestación de servicios que se realicen por su actividad y además deben conservar copia de las mismas. Aprovechamos para recordar que en breve será obligatorio que el programa de facturación que empleemos cumpla con las obligaciones indicadas "verifactu".
Los pagos anticipados también obligan a realizar facturas si bien pueden existir excepciones como son por ejemplo las entregas intracomunitarias exentas.
Las facturas además deben incluir los datos siguientes:
- Número y, en su caso, serie.
- Fecha de expedición.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor y del destinatario.
- NIF del obligado a expedir la factura y, en determinados casos, del destinatario.
- Domicilio del expedidor y del destinatario.
- Descripción de las operaciones y datos necesarios para determinar la BI y su importe (precio unitario sin IVA, descuentos o rebajas).
- Tipo o tipos impositivos.
- Cuota tributaria consignada por separado.
- Fecha de la operación, si es distinta de la de expedición de la factura.
Además, en su caso, es obligatorio mencionar:
- En las operaciones que estén exentas, la norma que establece la exención.
- En las entregas de medios de transporte nuevos, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
- Cuando sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, la mención “facturación por el destinatario”.
- Cuando el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención “inversión del sujeto pasivo”.
- En caso de aplicación de los siguientes regímenes especiales, la mención “régimen especial de los bienes usados”, “régimen especial de los objetos de arte”, “régimen especial de las antigüedades y objetos de colección” o “régimen especial del criterio de caja”.
- Cuando se incluyen varias operaciones en la misma factura debe especicarse por separado la parte de base imponible de cada una de ellas cuando se incluyan las siguientes operaciones:
- exentas y otras en las que no se dan dichas circunstancias.
- en las que el sujeto pasivo del IVA es su destinatario y otras en las que no se da esta circunstancia.
- sujetas a diferentes tipos del IVA.
Plazo de expedición y envío de facturas
La factura se expedirá y enviará en el momento de realizar la operación si el destinatario no es empresario o profesional. En caso contrario, deberá expedirse antes del 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo de la operación (o iniciado la expedición o transporte de entregas intracomunitarias de bienes).
Para más información consulte con Adiser
Nota: Aunque la información aquí reflejada tiene su origen en la Agencia Tributaria: Actividades Económicas, esto no significa que está actualizada en todo momento.
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