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17
Oct, 2023

Información sobre las Cooperativas

En Adiser, Asesoría y Gestoría ubicada en Leganés Norte, respondemos a todas las cuestiones de los que acuden a nosotros buscando respuesta a sus inquietudes empresariales y una de las más recurrentes es la búsqueda de información en lo que afecta a las Cooperativas.

Información de Cooperativas

Entre las preguntas más recurrentes nos encontramos con todo lo relacionado con las formas de constituir las empresas, y entre ellas, una de las más desconocidas son las cooperativas. Vamos a ver si podemos aclarar algo lo relacionado con las Cooperativas.

La cooperativa es una asociación de personas, en ocasiones sólo físicas (cooperativas de trabajo), que a través de ella persiguen satisfacer determinadas necesidades económicas y sociales propias.

La cooperativa es también una empresa que interviene en el mercado de bienes y servicios. Adquiere personalidad jurídica con la inscripción de su constitución en el Registro de Cooperativas competente en función del ámbito en el que desarrolle principalmente su actividad cooperativizada con sus socios; si ese ámbito es la Comunidad de Madrid, el Registro competente es el autonómico.

Las cooperativas son entidades a las que el derecho reconoce personalidad jurídica, pero con características propias que las diferencian de otras figuras como las sociedades mercantiles (incluidas las llamadas sociedades laborales), las asociaciones , las fundaciones, etc. Conceptualmente, se las suele considerar una mezcla de sociedad y asociación de personas, lo que no obsta para que en el vigente derecho positivo español prepondere la consideración de la cooperativa como sociedad, lo que se plasma en la obligación de incluir en la denominación la expresión “sociedad cooperativa”. Así ocurre en la ley madrileña al exigir que el nombre incluya la expresión “Sociedad Cooperativa Madrileña”, o su abreviatura, “S. Coop. Mad.”, o en la ley estatal donde las expresiones exigidas son, “Sociedad Cooperativa” o “S. Coop”.

En el concepto legal de cooperativa se viene incluyendo también la característica de la misma como “empresa”, lo que remite a una organización productiva orientada al mercado, si bien se añaden otros dos rasgos:

1) tener como fin no tanto el lucro, que sería lo propio de las sociedades civiles y mercantiles, como la satisfacción de las necesidades económicas y sociales de sus socios; y

2) tener un funcionamiento democrático, sin que, en consecuencia, el derecho de voto se corresponda con la mayor o menor participación en el capital social.

Actividades económicas y sociales de las cooperativas

El artículo 1.3 de la Ley de Cooperativas madrileña establece que cualquier actividad económica y social lícita podrá ser organizada y desarrollada mediante una cooperativa.

Número mínimo de Socios

Las cooperativas de primer grado deben estar integradas al menos por tres socios. Las de segundo grado u ulterior estarán integradas al menos por dos cooperativas (art. 8 LCCM).

Régimen económico

La legislación cooperativa regula el Régimen Económico como un elemento que singulariza a este tipo de entidades: capital social, aportaciones obligatorias y voluntarias, remuneración de aportaciones y su actualización, transmisión y reembolso de aportaciones , reducción del capital social, medios de financiación, desarrollo de la actividad cooperativizada con no socios (operaciones con terceros) determinación de los resultados del ejercicio (resultados cooperativos y resultados extracoperativos), distribución de excedentes y beneficios, conceptualmente distintos, las reservas; asimismo los aspectos contables para los que ha de tenerse en cuenta la legislación general contable y la específica de cooperativas, cuya regulación es competencia del estado.

Si necesitan más información, en Adiser estaremos encantado de poder atenderles.

Nota Adiser: la información reflejada es meramente consultiva y puede no estar actualizada. Consultar siempre con las fuentes oficiales.


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