Grandes Empresas: información sobre este tipo de sociedades

Cuando una empresa, empresario o profesional supera los 6.010.121,04 de euros de facturación en un año, a partir del año siguiente pasa a tener la condición de Gran Empresa, produciéndose importantes efectos tributarios que han de tenerse en cuenta en la realización de trámites ante la Agencia Tributaria.
El volumen de operaciones es el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el contribuyente durante el año natural, incluidas las exentas del impuesto.
Importante: en el cálculo del volumen de operaciones no se incluyen las cuotas del IVA, ni el recargo de equivalencia, ni la compensación percibida por agricultores, pescadores y ganaderos que tributen en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
El volumen de operaciones debe calcularse cada ejercicio, produciendo efectos respecto al ejercicio posterior.
Se incluyen en el cálculo las operaciones realizadas en el ejercicio, es decir, aquéllas en las que:
- Se produzca el devengo del impuesto en ese ejercicio.
- Se hubiera producido el devengo del IVA, si a las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja.
- La transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional afectará al cálculo del volumen de operaciones del adquirente.
No se incluyen las siguientes operaciones:
- las entregas ocasionales de bienes inmuebles;
- las entregas de bienes calificados como de inversión respecto del transmitente;
- las operaciones financieras, exentas o no del IVA, y las operaciones exentas relativas al oro de inversión (estas operaciones no se incluirán cuando unas y otras no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo).
La transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional afectará al cálculo del volumen de operaciones del adquirente.
En estos casos, el volumen de operaciones a computar por el adquirente será la suma del volumen de operaciones realizadas por él mismo y las realizadas por el transmitente en relación a la parte del patrimonio transmitido, en ambos casos referidas al año natural.
Se considera transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, las transmisiones globales o de una rama de actividad, con independencia de que resulte o no de aplicación alguno de los supuestos de no sujeción regulados en la LIVA art.7.1º.
Para más información: Grandes Empresas
Información de la Agencia Tributaria
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