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28
Nov, 2023

Entidades contribuyentes del Impuesto de Sociedades

La personalidad jurídica, con carácter general, es la circunstancia que atribuye la condición de contribuyente en el Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS). Esto es, el IS grava, en principio, las rentas percibidas por las personas jurídicas, pero además son contribuyentes del IS aun cuando no tengan personalidad jurídica una serie de entidades, de tal forma que podemos distinguir dos tipos de contribuyente

CONTRIBUYENTES CON PERSONALIDAD JURÍDICA
De acuerdo con el artículo 35 del Código Civil las personas jurídicas se clasifican en dos grandes grupos:

De interés público: corporaciones, asociaciones y fundaciones
De interés privado
: sociedades mercantiles, sociedades civiles con objeto mercantil (no tienen objeto mercantil las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras, pesqueras y las de carácter profesional a las que resulte de aplicación la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales).

Además, son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las sociedades agrarias de transformación, las sociedades laborales, entidades públicas empresariales, agencias estatales, mutuas y mutualidades de previsión social, mutuas de accidentes de trabajo y accidentes profesionales, consorcios, cofradías de pescadores, juntas de compensación, comunidades de regantes, comunidades de aguas y heredamientos de Canarias y fundaciones bancarias.

Contribuyentes sin personalidad jurídica

Son contribuyentes del IS, aun cuando no tengan personalidad jurídica, los siguientes patrimonios: Fondos de inversión, Uniones temporales de empresas, Fondos de capital-riesgo y fondos de inversión colectiva de tipo cerrado, Fondos de pensiones, Fondos de regulación del mercado hipotecario, Fondos de titulización, Fondos de garantía de inversiones, Comunidades titulares de montes vecinales en mano común y Fondos de Activos Bancarios (FAB).

Información de la Agebcia Tributaria
Esta información es consultiva y puede no encontrarse actualizada por lo que el recomendamos que consulte las fuentes oficiales o nos pregunte en Adiser.


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