Información sobre la ayuda de 200 euros para personas físicas

Desde Adiser queremos informarte acerca de las nuevas ayudaa de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.
Es una ayuda que consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante el 2022 hayan sido asalariados, autónomos, o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, en el 2022:
- Hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad,
- O hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
- Siempre que no superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).
Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa. - Y tengan residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).
Para solicitar la ayusa se debe tener en cuenta los ingresos íntegros y el patrimonio del solicitante y de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:
- su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma,
- aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes "Más información" regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF,
- ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
Para la determinación de estas circunstancias se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022.
Por tanto, no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por los vínculos anteriores.
Así, no se sumará el ingreso y el patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación de las mencionadas en los tres puntos anteriores.
Información de la Agencia Tributaria
Artículos más populares

Bienes afectos a las actividades económicas

Obligaciones contables para PYMES y Autónomos
