Algunos conceptos clave de la Base Imponible en Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades se define como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.
El Impuesto sobre Sociedades es de carácter directo, porque grava la obtención de la renta como manifestación directa de la capacidad económica del contribuyente. Además, es de naturaleza personal, porque tiene en cuenta determinadas circunstancias particulares de cada contribuyente a la hora de concretar la cuantía de la prestación tributaria que está obligado a satisfacer.
Respecto a la Base Imponible del Impuesto de Sociedades el artículo 10 de la Ley del Impueso de Sociedades establece que la base imponible está constituida por el importe de la renta obtenida en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.
Se establece para su determinación diferentes métodos: estimación directa, objetivo e indirecta.
Estimación directa
La base imponible se calcula corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
Estimación objetiva
La base imponible se podrá determinar total o parcialmente mediante la aplicación de los signos, índices o módulos a los sectores de actividad que determine la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Este método se aplica a las entidades que se acojan al régimen especial de las entidades navieras en función del tonelaje regulado en el Capítulo XVI del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Estimación indirecta
La aplicación de este método es subsidiaria, y solo podrá utilizarse en los términos establecidos por el artículo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Información de la Agencia Tributaria
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