Deducción de IVA: cuestiones generales
La Agencia Tributaria establece una serie de pautas acerca de las posibles deducciones del IVA que podemos imputar en el desarrollo de nuestra actividad empresarial. A continuación indicamos los bienes o servicios que pueden dar derecho a deducción.
POSIBLES DEDUCCIONES
Puedes deducir las cuotas de IVA soportadas en territorio español de aplicación del Impuesto por la adquisición de bienes y servicios que se afecten a la actividad empresarial o profesional. En el caso de bienes corrientes, deberán utiilizarse de forma exclusiva en la actividad mientras que las cuotas soportadas en la adquisición de bienes de inversión será deducible en proporción a su grado de afectación.
Las cuotas de IVA soportadas por la adquisición o arrendamiento de vehículos, sus remolques, ciclomotores o motocicletas, vehículos mixtos y todo terreno, que se utilicen en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, se podrán deducir en un 50 por 100, ya que la ley de IVA presume que el grado de afectación, salvo que puedas probar un grado de utilización mayor.
No obstante, si se trata de los siguientes vehículos, la presunción de afectación a la actividad es del 100 por 100, por lo que podrás deducir la totalidad de la cuota:
- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- Los utilizados para el transporte de viajeros, y de enseñanza de conductores o pilotos.
- Los utilizados por sus fabricantes para la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas, por los representantes o agentes comerciales en sus desplazamientos profesionalesy los utilizados en servicios de vigilancia.
El grado de utilización en la actividad debe acreditarse por cualquier medio de prueba.
Aunque los siguientes bienes y servicios se utilicen en la actividad, no es posible deducir las cuotas de IVA soportadas por su adquisición: (salvo que sean el objeto de tu actividad o sean para uso exclusivo industrial, comercial, agrario o científico):
- Joyas, alhajas, piedras preciosas naturales o cultivadas, objetos elaborados de oro o platino.
- Alimentos, bebidas y tabaco.
- Espectáculos y servicios de carácter recreativo.
- Bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas (por ejemplo, cestas de navidad para empleados). (Esto no incluye las muestras gratuitas, ni los objetos publicitarios de escaso valor (requisitos en art.7.2º y 4º)
- Los servicios de viajes, hostelería y restauración, salvo que el correspondiente gasto se considere deducible en IRPF o IS.