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06
Ago, 2024

Impuesto de Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta

En Adiser apoyamos a todos los emprenderores y empresas que confían sus gestiones en nuestro equipo de profesionales. No obstante, nos gusta informar acerca de todo lo relacionado con su actividad. En este caso vamos a hablar sobre las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto de Sociedades

Impuesto de Sodiedades | Retenciones e ingresos a cuenta

Practicadas las deducciones por inversiones sobre la cuota íntegra ajustada positiva o cuota íntegra minorada, se obtiene la cuota líquida positiva del ejercicio (cero o positiva). A esta cantidad se le restan las retenciones e ingresos a cuenta, dando lugar a la cuota del ejercicio a ingresar o devolver.

Con carácter general, están obligadas a retener las entidades, las personas físicas que ejerzan actividades económicas y los no residentes que operen en España mediante establecimiento permanente, que satisfagan rentas sujetas al IS.

Están sometidas, entre otras, a retención:

  • Rentas de capital mobiliario.
  • Premios de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios o venta de determinados bienes, productos o servicios y los premios de loterías y apuestas que estén sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas.
  • Contraprestaciones obtenidas por los cargos de administrador o consejero en otras sociedades.
  • Rentas obtenidas de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización, aun cuando se obtengan en el desarrollo de una actividad económica.
  • Rentas procedentes del arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
  • Rentas obtenidas por las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.

Asimismo, cuando las rentas anteriores se abonen en especie, deberá practicarse el correspondiente ingreso a cuenta.

Esta información es únicamente orientativa y no constituye norma. Debe consultar con las autoridades fiscales para confirmar esta información.


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