El pago en efectivo es un asunto que cada día que pasa está siendo más controlado para evitar fraudes. Por esta razón desde Adiser te informamos del límite actual para operaciones con pagos en efectivo.
Esta es la información que indican desde la Agencia Tributaria respecto a la Limitación al pago en efectivo
LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO
No pueden pagarse en efectivo operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).
El importe anterior es de 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Para calcular los importes señalados anteriormente, se suman los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se consideran medios de pago:
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Los intervinientes en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deben conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del pago, para poder acreditar, si así le requiere la Agencia Tributaria, que el pago se realizó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
Esta limitación no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda.
NOTA: esta información es únicamente consultiva por lo que carece de valor vinculante.