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13
Jun, 2023

IAE - Impuesto sobre Actividades Económicas

El IAE, Impuesto sobre Actividades Económicas, somete a gravamen el desarrollo de actividades económicas, esto es la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción y distribución de bienes y servicios.

Se pueden ejercer en local determinado o sin local.

Es un Impuesto que se estructura en base a unas Tarifas las cuales están destinadas a clasificar todas las actividades económicas, ordenándolas en divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes y una Instrucción para la aplicación de estas Tarifas.

Además, las Tarifas del impuesto se estructuran en 3 Secciones: Sección 1ª, Sección 2ª y Sección 3ª, que se corresponden con las actividades empresariales, profesionales y artísticas respectivamente.

ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Son las que se realizan en el seno de una organización empresarial, entendiéndose por tal la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios y están contempladas en la Sección 1ª.

Las actividades empresariales son las siguientes:

  • La ganadería independiente.
  • Las actividades mineras.
  • Las actividades industriales.
  • Las actividades comerciales.
  • Las actividades de servicios.

Concepto de ganadería independiente: Tienen la consideración de actividades de ganadería independiente, las que tengan por objeto la explotación de un conjunto de cabezas de ganado que se encuentre comprendido en alguno de los casos siguientes:

Que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que no sean explotadas agrícola o forestalmente por el dueño del ganado.

El estabulado fuera de las fincas rústicas, no considerándose como tal el ganado que sea alimentado fundamentalmente con productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales de su dueño, aun cuando las instalaciones pecuarias se encuentren situadas fuera de las tierras.

El trashumante o trasterminante, no considerándose como tal el ganado que se alimente fundamentalmente con pastos, silos, henos o piensos obtenidos en tierras explotadas por el dueño del ganado.

Aquel que se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se críe.

A efectos de este impuesto, no son actividades empresariales y, por tanto, no están sujetas al impuesto:

  • Las actividades agrícolas.
  • Las ganaderas dependientes.
  • Las forestales.
  • Las pesqueras.

ACTIVIDADES PROFESIONALES

Son las desarrolladas por una persona física por cuenta propia y personalmente. Se desarrollan como una manifestación de la capacidad personal siendo las cualidades personales imprescindibles para su desarrollo y están clasificadas en la Sección 2ª. En el caso de que dichas actividades sean desarrolladas por entidades, deben matricularse por la actividad correlativa o análoga de la Sección 1ª.

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS

Son las desarrolladas por una persona física o una entidad y están clasificadas en la Sección 3ª.

Para más información: IAE

Nota: la información aquí reflejada es únicamente orientativa y no significa que sea válida en la actualidad. Consulte en Adiser.


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