¿Conoces la figura del Autónomo Colaborador?
Los trabajadores autónomos pueden contar con el apoyo de un familiar con unas condiciones, al menos a priori, ventajosas. A continuación describimos algo más acerca del Autónomo Colaborador.
Autónomo Colaborador
Por Autónomo Colaborador se considera un colaborador familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él.
Son muchos los Autónomos que al comenzar a crecer su negocio se empiezan a ver desbordados y necesitan el apoyo de algún familiar cercano. Y como esto es algo más habitual de lo que pueda parecer se ha creado la figura del Autónomo Colaborador que no deja de ser un familiar que comienza a desarrollar su labor profesional como "ayudante".
Por Autónomo Colaborador podemos entender que es un familiar directo como el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
Deben desarrollar su actividad en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.
Los Autónomos Colaboradores tienen derecho a las siguientes bonificaciones siempre y cuando no hubieran estado dados de alta como autónomos en los cinco años inmediatamente anteriores:
- Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta.
- Bonificación del 25% desde el mes 19 al 24.
- Al no figurar como obligado tributario en Hacienda, está exento de las obligaciones fiscales trimestrales por lo que no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF, que son obligación del autónomo titular del negocio.
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