Obligatoriedad del registro horario en la jornada laboral

Todavís son muchas las empresas que desconocren la obligatoriedad de realizar el registro del horario laboral de los trabajadores. En Adiser aprovechamos este medio para recordar a todas las pymes y empresas que es obligatorio realizar un registro de los horarios de los trabajadores.
Desde el 12 de mayo de 2009 está en vigor el Real Decreto-ley por el que se hace obligatorio para las empresas garantizar un registro horario de la jornada laboral de sus empleados. Todos los trabajadores deberán dejar constancia de la hora de entrada y de salida de su puesto de trabajo.
La obligatoriedad aparece reflejada en el artículo 10 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, incluido dento del Capítulo III Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
A continuación reproducimos el artículo:
Artículo 10. Registro de jornada.
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:
«7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.»
Dos. Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Si desea más información en Adiser estaremos encantados de poder atenderle.
Artículos más populares

Bienes afectos a las actividades económicas

Obligaciones contables para PYMES y Autónomos
