Obligaciones formales de las Sociedades: obligaciones contables

En Adiser le ayudamos a liberar a su empresa de las tareas burocraticas en relación con la Administración. Pero no porque no deba hacerlas, sino más bien por que lo hacemos por usted. Así podrá emplear el tiempo en rentabilizar su negocio.
OBLIGACIONES CONTABLES DE SU EMPRESA
A continuación relacionamos algunas de las obligaciones pero estas van cambiando ya adaptándose a las nuevas normativas por lo que debe consultarnos en caso de que necesite más información. Los sujetos pasivos que tengan que efectuar declaración por el Impuesto sobre Sociedades deberán llevar contabilidad de acuerdo a lo previsto en el código de comercio y demás normas que sean de aplicación.
Libros obligatorios
- Libro de inventario y cuentas anuales, que se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa, y en el que se transcribirán al menos trimestralmente con sumas y saldos lo balances de comprobación, así como el inventario al cierre del ejercicio y la cuentas anuales.
Las cuentas anuales comprenden:
- Balance.
- Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
- Memoria. - Libro diario, que registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. No obstante, puede realizarse una anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, siempre que su detalle se refleje en otros libros.
- c) Libro de actas.
- d) Libro de acciones nominativas, en las SA y en las comanditarias por acciones.
- e) Libro registro de socios en las SL.
- f) Libro registro de contratos, en las sociedades unipersonales.
Libros voluntarios
Además de los libros obligatorios, las empresas pueden llevar de forma voluntaria los libros y registros que considere conveniente.
Entre los libros no obligatorios tiene especial relevancia el Libro Mayor, ya que en la práctica se hace imprescindible para la confección de los balances de sumas y saldos.
Régimen simplificado
Con el fin de simplificar las obligaciones contables y registrales de las empresas cuya dimensión sea más reducida, se aprobó un régimen simplificado de contabilidad para todos los sujetos contables (personas físicas y sociedades) cuando durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de las siguientes circunstancias:
- El total del activo no supere un millón de euros.
- El importe neto de la cifra de negocios sea inferior a dos millones de euros.
- El número medio de trabajadores empleados en el ejercicio no sea superior a diez.
Nota: debido a que las normas que deben cumplir las empresas se modifican de un modo regular esta información deber ser contrastada por lo que se considera únicamente informativa, sin valor contactual
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