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23
Ago, 2021

Impuesto de Sociedades: conceptos claros

En Adiser recibimos numerosas consultas referentes a todo tipo de temas pero son muy numerosas las que hacen referencia al Impuesto de Sociedades. A continuación aclaramos algunos de los conceptos.

El impuesto sobre sociedades es un tributo de carácter directo que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.

Las sociedades determinan su renta en virtud de los principios y normas establecidas en el código de comercio y el plan general de contabilidad.

La base imponible en el impuesto sobre sociedades se determina partir del resultado contable, que se corregirá en función de las excepciones legalmente tipificadas.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El impuesto sobre sociedades se exige en todo el territorio español. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

La ley ha establecido una serie de excepciones a la norma de soberanía territorial: los regímenes tributarios forales del País Vasco y la comunidad de Navarra.

PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO DEL IMPUESTO

El período impositivo es el período de tiempo durante el que se realizan las operaciones que son gravadas y se incluyen en la declaración del impuesto sobre sociedades. Generalmente coincide con el ejercicio económico de la sociedad, y no puede exceder de 12 meses.

El ejercicio social puede o no coincidir con el año natural. Las entidades pueden elegir libremente la fecha de cierre de su ejercicio económico en sus estatutos; en su defecto se entiende finalizado el 31 de diciembre.

Como excepción a esta regla general, el período impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:

  • Cuando se extinga la sociedad.
  • Cuando tenga lugar un cambio de residencia del territorio español al territorio extranjero.
  • Cuando se produzca una transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción a este impuesto de la nueva forma jurídica.
  • Por la transformación de la forma jurídica de la entidad, determinando la modificación del tipo de gravamen o un régimen especial.

El devengo del impuesto se produce el último día del período impositivo. La declaración del impuesto debe realizarse en el plazo de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la finalización del período impositivo.

SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas jurídicas, entendiéndose por tales a:

  • Sociedades anónimas, limitadas, laborales....
  • Sociedades cooperativas y agrarias de transformación.
  • Agrupaciones de interés económico.
  • Asociaciones, fundaciones.

Además, también se incluye como sujetos pasivos a otras entidades, aun cuando carecen de personalidad jurídica propia:

a) Los fondos de inversión (Ley 35/2003).

b) Las uniones temporales de empresas (UTE) (Ley 18/1982).

c) Los fondos de capital-riesgo (Ley 25/2005).

d) Los fondos de pensiones (Real Decreto Legislativo 1/2002).

e) Los fondos de regulación del mercado hipotecario (Ley 2/1981).

f) Los fondos de titulización hipotecaria (ley 19/1992).

g) Los fondos de Garantía de Inversiones (Ley 24/ 1988).

Los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades pueden estar obligados bajo dos modalidades de contribución, bien tengan la consideración de residentes o de no residentes en el territorio español:

a) Obligación personal de contribuir Las entidades residentes en el territorio español están obligadas a contribuir por la totalidad de las rentas que obtengan (renta mundial), independientemente del lugar donde se generen o del país de residencia del pagador.

b) Obligación real de contribuir.

Se establece para las entidades no residentes en el territorio español que obtienen rentas dentro en dicho territorio .Esta tributación se configura como un régimen especial sujeto a la ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Obligación personal de contribuir

Están sujetas a este régimen las entidades que tengan su residencia dentro del territorio español.

Son consideradas residentes en territorio español las siguientes entidades:

a) Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.

b) Que tengan su domicilio social en España.

c) Que tengan su sede de dirección efectiva en dicho territorio. Se entiende que una entidad tiene la sede de dirección efectiva en el territorio español cuando radique en él la dirección efectiva y el control de sus actividades.

Domicilio fiscal

Se considera domicilio fiscal de los sujetos pasivos residentes en territorio español:

a) Su domicilio social, si centralizan en éste la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

b) Donde centralicen la gestión administrativa o la dirección de los negocios de la sociedad.

c) En otro caso, el lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado de la entidad.

Exenciones

La ley del impuesto sobre sociedades establece que estarán exentos del Impuesto:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

b) Los organismos autónomos del Estado, CC.AA. o Entidades Locales.

c) El Banco de España, los Fondos de Garantía de Depósito y los Fondos de Garantía de Inversiones.

d) Las entidades públicas encargadas de la seguridad social.

e) El instituto de España y las Reales Academias Oficiales integradas en el mismo.

f) La Comisión Nacional de la Competencia.

g) Los restantes organismos públicos mencionados en la disposición adicional novena y décima de la ley 6/1997 de 14 de abril. Y organismos de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Para otros supuestos la Ley establece la denominada exención parcial, que permite la no tributación por el IS de determinadas rentas. Este régimen rige para entidades (benéficas, partidos políticos, sindicatos, y otras) que no persiguen como objeto principal de su actividad el ánimo de lucro.

BASE IMPONIBLE

Régimen de estimación directa de la base imponible

La base imponible en el régimen de estimación directa se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el resultado contable determinado conforme a la diferencia de los ingresos y gastos que figuren contabilizados, conforme a las normas previstas en el Código de Comercio y demás leyes aplicables para su determinación.

Los desajustes que afectan al resultado fiscal se producen por los siguientes motivos:

  • La posible compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
  • Ajustes extracontables exigidos por la norma fiscal a aplicar en el resultado de la contabilidad.

Los ajustes extracontables pueden venir determinados:

  • Por la calificación de determinados gastos e ingresos registrados contablemente que fiscalmente no van a tener esa calificación, a efectos de calcular la base imponible en dicho ejercicio ni en otro posterior.
  • En la diferente forma de valoración existente en la norma fiscal y contable.
  • Casos en que la norma fiscal no utiliza el principio del devengo como criterio de imputación de ingresos y gastos.

Las diferencias entre los criterios contables y fiscales se pueden clasificar:

a) Si revierten o no con el paso del tiempo, en temporales y permanentes.

b) Según el sentido del ajuste, en positivos o negativos.

Régimen de estimación objetiva de la base imponible

En el régimen de estimación objetiva la base imponible se podrá determinar total o parcialmente mediante la aplicación de signos, índices o módulos a los sectores de actividad que determine la ley del impuesto.

Puede contactar con nosotros, sin ningún compromiso, en el siguiente enlace: Adiser Consulting

Nota: la información aquí reflejada es únicamente orientativa y no significa que sea válida en la actualidad. Consulte en Adiser.


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