Los profesionales que comienzan su andadura siendo autónomos cuentan con una serie de ventajas para que el principio no sea tan duro. Una de ellas es la retención reducida del IRPF que puede acorgerse al 7% aunque se debe estudiar cada caso para saber si merece la pena o no.
Retención reducida del irpf
Los autónomos profesionales deben incluir un retención del IRPF en las facturas que emiten de tal modo que la empresa que la abone anticipará a Hacienda ese dinero en nombre del autónomo. Por regla general este porcentaje es del 15% por lo que cada vez que hagamos un trabajo debemos saber que ese porcentaje será anticipado en nuestro nombre y a la hora de hacer la declaración anual se estudiará para saber si debemos pagar o nos deben devolver.
Pero para favorecer el inicio de la actividad empresarial esta retención del 15% puede ser de tan solo el 7% en los conocidos como autónomos profesionales durante los tres primeros años de actividad. Con esta medida lo que se pretende es que la liquidez de estos profesionales les permita trabajar con mayor independencia económica. Pero no olvidemos que esto no signfica que se vaya a cotizar por menor porcentaje sino tan solo que se nos retiene un menor porcentaje pero que en el momento de ajustar cuentas con Hacienda es posible que en este caso nos toque pagar.
Esta es la razón por la que es importante saber si debemos acogernos a esta retención reducida o por el contrario nos puede interesar hacerlo al 15%. En Adiser le podemos dar detalles acerca de qué es lo más conveniente según cada caso.
Estar asesorado desde el principio puede ser una de las mejores razones para contar con Adiser puesto que le vamos a ayudar en el día a día de su negocio.