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09
Mar, 2021

Notificaciones electrónicas obligatorias

En Adiser gestionamos y asesoramos a todas las empresas y autónomos que confían en nosotros. Estamos encantados de poder ofrecer un servicio profesional, cercano y eficaz.

Nuestro conocimiento de todos los aspectos legales y normativas nos permite evitar incidentes y actuar con el objetivo de optimizar los resultados económicos de las empresas y empresarios para los que trabajamos.

A continuación, y aprovechando este espacio vamos a referirnos a las Notificaciones Electrónicas Obligatorias.

Tienen obligación de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que efectúe la AEAT en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada, entre otros:

  • Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de grandes empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el régimen de consolidación fiscal del IS.
  • Contribuyentes que tributen en el régimen especial del grupo de entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el REDEME.

La AEAT notifica por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas, su inclusión de oficio, asignándoles una “Dirección Electrónica Habilitada” (DEH). En los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios, la notificación de la inclusión en el sistema de DEH se realiza junto a la correspondiente comunicación de asignación del NIF definitivo.

El acceso a las notificaciones electrónicas puede realizarse en la DEH o en la Sede electrónica de la AEAT, directamente por el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso para recibir notificaciones electrónicas procedentes de la AEAT. La autenticación de los interesados para acceder al contenido de los documentos que se notifican, en la DEH, se realizará con certificado electrónico. El acceso a la notificación por personas físicas se puede realizar con certificado electrónico o con Cl@ve PIN.

Los contribuyentes podrán acceder a sus notificaciones pendientes durante un periodo de 10 días naturales. Transcurrido dicho plazo sin acceder a las mismas, se producirá su expiración, considerándose la notificación como realizada a efectos del procedimiento. En cualquier caso -acceso, rechazo o expiración-, se podrá acceder a las noticaciones electrónicas a través de la DEH durante un plazo de 90 días.

Información extraída del Folleto de Actividades Ecomómicas de la Agencia Tributaria.


Adiser es una asesoría y gestoría ubicada en Leganés Norte que se puede encargar de llevar todas las gestiones y trámites de su empresa. Le facilitamos el día a día para que usted única y exclusivamente se centre en su negocio.


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